-PRIMERO: Se declara NO HA LUGAR a la confesión ficta de la parte demandada, ciudadana MARTHA MARÍA MORENO MIESES, en la pretensión que por Desalojo incoara en su contra los ciudadanos MARÍA MARLEN PÁEZ DE MONSALVE y ACISCLO RAFAEL MONSALVE VEGA, todos plenamente identificados en el fallo.
-SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la pretensión que por DESALOJO incoaran los ciudadanos MARÍA MARLEN PÁEZ DE MONSALVE y ACISCLO RAFAEL MONSALVE VEGA, en contra de la ciudadana MARTHA MARÍA MORENO MIESES, ambas partes plenamente identificadas en la causa.
-TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso a la parte demandante en la causa, al resultar totalmente vencida en la misma.
-CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes que el presente fallo es proferido dentro del lapso legal previsto para ello por el artículo 108 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por lo que result.....