Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Abstención o Carencia. SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por la Sociedad Mercantil, CONOS 2012, C.A, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.