En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE en Derecho la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos ALESSANDRA GALVEZ DE FARINOLA GIANCARLO NICOLA FARINOLA CONTRERAS , ut supra identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 1 de noviembre de 2008, por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre, del estado Miranda, según acta N° 417, tomo 3 de los libros respectivos.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo al Registrador Civil del Municipio Sucre, del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines indicados en los artículos 475 y 506 .....