Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara formalmente reformado el cómputo de pena del penado JOSE GREGORIO MARIN REVILLA, venezolano, natural de los Taques Estado Falcón, de 34 años de edad, nacido en fecha 03-07-1970, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.108.210, hijo de Ladislao Marín y Mercedes Revilla, residenciado en el Sector Carirubana, calle la Marina, casa Nro. 14, Punto Fijo Estado Falcón, a tenor todo ello de lo preceptuado en los artículos 479 numeral 2 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia, Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público y a la Defensora Publica Segunda con competencia en ejecución de penas. Ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado J.....