Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunicad de ganancias que existió entre los ciudadanos MARILU MORA ALVARADO y WILLIAM ALBERTO VAAMONDE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.362.330 y V.- 3.967.181, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 25 de abril de 2014, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.-