solicita la notificación de la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido este Tribunal niega lo solicitado en virtud de que no se puede notificar de conformidad con lo previsto en el artículo antes mencionado, pues en el proceso laboral, no esta prevista la figura de defensor ad-litem