este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta.
El penado, antes identificado, fue condenado a cumplir pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 17 de julio de 2006, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha.
En fecha en veintiocho (28) de septiembre del año dos mil siete (2007) el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal lo condenó a la pena antes mencionada, siendo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, es decir lleva cumplido DE PENA ese tiempo.