Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos MARIA AUXILIADORA RIVEROS APURE y ANIBAL ALCIDES MORALES YANES, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.152.864 y V-12.115.217, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 10 de septiembre de 2010, por ante el Registro Civil Niquitao, Municipio Boconó del Estado Trujillo según consta de Acta de Matrimonio Nº 07, del libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondient.....