éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, Concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Ciudadano ABEL ENRIQUE AARON GALAN, venezolana, C.I 14.844.089, De 25 Años de Edad, Nacido En Fecha 04-04-80, De Profesión Soldador Hijo De Ludy Galan Y Abel Aaron, Domiciliado En Calle Zamora, Casa N° 68, De Color Dorada Con Blanca, Funciona Como Salon De Belleza (Peluqueria Unisex), Punta Cardon; Estado Falcón,, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 495 del Copp, y así se decide.
En atención a la concesión de tal beneficio post- condena, la duración de la suspensión Condicional de Pena aquí otorgada será hasta la total finalización de la pena de prisión impuesta, la cual será el día 18 de Julio del 2006, siendo que a partir de la imposición del conte.....