Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Sin lugar la impugnación de la estimación de la demanda, opuesta por la parte demandada. SEGUNDO.- CON LUGAR la demanda de resolución de contrato incoada por el ciudadano CÉSAR ANTONIO ROMERO RIVERO contra los ciudadanos VINCENZO PORCARELLO ROSATO y GINA MARÍA SPADARO de PORCARELLO, ambos plenamente identificados, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes, autenticado en la Notaría Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 30, tomo 107 de sus libros de autenticaciones. TERCERO.- SE CONDENA a la demandada a pagar al demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), concepto de devolución de la .....