esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIELA SALAS ARCIA, Fiscal Auxiliar Centésima Quincuagésima Tercero (153°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el pronunciamiento dictado el 13 de noviembre del 2012, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el desarrolló de la audiencia preliminar mediante la cual no admitió medios de pruebas documentales ofrecidos por el Ministerio Público. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la Defensa, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en considerac.....