este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, se le decreta al ciudadano BEAUJON ULACIO ALY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.349.632, la Medida Cautelar establecida en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada siete (07) días por ante este tribunal por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453.3 del Código Penal, decretando así, sin lugar la solicitud de la defensa, respecto a la Libertad plena para su defendido. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.