Ahora bien, cumplidos como en efecto se encuentran los requisitos para que proceda la Formula de Prelibertad peticionada por el penado a tenor de lo pautado en el artículo 488 del Copp (derogado), es que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, en primer término ordena la Cesación de los efectos del beneficio de Régimen a Establecimiento Abierto que actualmente viene cumpliendo en el Centro de Tratamiento Comunitario de "Manuel Matos Romero" de Maracaibo Estado Zulia, inicialmente otorgado en fecha 07/10/2002, por èste mismo el Juzgado de Ejecución del Estado Falcón, otorgando en su lugar, al penado en cuestión, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad todo ello con lo pautado en el artículo 488 del Copp derogado, y así se decide.
En tanto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 496 del Copp derogado, y a los fines del .....