En virtud de lo anterior, esta Sala Constitucional considera que la tramitación y consecuente decisión de las incidencias sobre incompetencia subjetiva formuladas, se efectuaron dentro de los parámetros de la ley, y la remisión al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, para que continuara conociendo de la causa principal en vista de la declaratoria con lugar por la Corte de Apelaciones respectiva de las inhibiciones previas planteadas al respecto, estuvo ajustada a derecho, razón por la cual es necesario concluir que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, no subvirtió el orden procesal, pues, siguiendo los parámetros legales establecidos al respecto y en aras de la tutela judicial efectiva, procurando la continuidad de la causa en el marco de un debido proceso y el resguardo del derecho de las partes a contar con un Tribunal imparcial y.....