Luego de la lectura minuciosa del libelo de demanda, se puede concluir que la causa petendi de la misma es por Cobro de Bolívares derivado de cuotas de condominio; y siendo, que no existiendo prohibición de la ley para ejercer la acción propuesta por la actora, ni tampoco estar dicha acción sometida a causal taxativa legal alguna, como si lo está por ejemplo el divorcio y la desocupación, no cabe lugar a dudas que la presente cuestión previa no puede prosperar en derecho y Así se decide.
En cuanto a los recibos de condominio cuestionados como fundamento doctrinal de la presente cuestión previa, se observa que los mismos están relacionados con la demanda y que, a criterio de este Tribunal, no puede ser decidido en la presente cuestión, ya que es materia para resolver conjuntamente con el mérito de la causa. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal considera que la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento C.....