declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado, JOSÉ COLMENAREZ ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCY ANDREINA MORA SABAS contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE SERVICIOS PENITENCIARIOS.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LUCY ANDREINA MORA SABAS, debidamente representado por su apoderado judicial JOSÉ COLMENAREZ antes identificado, contra de la presunta agraviante, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE SERVICIOS PENITENCIARIOS. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3.- No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.