-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: FELIX EDUARDO TARAZONA REAÑO y CIARA JUSMETT CARRASCAL TINOCO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.481.710 y V-15.723.285, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Julio del año 2007, según consta de acta de matrimonio Nº 258, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, no hay nada que liquidar.-
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