este Tribunal acuerda: Primero: notificar a todos y cada uno de las personas a quien se le acordó su libertad plena de dicha decisión; Segundo: Remitir oficio al Comandante del destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional mediante el cual se le informe que los precitados ciudadanos se encuentran en libertad y en razón de ello tienen libre acceso o salida de la embarcación y que sobre ellos no pesa ninguna medida de coerción personal; Tercero: Se ordena oficiar al Director de la Onidex con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual se le informe que las personas antes señaladas, se encuentran en libertad plena y sobre ellos no existe ninguna restricción legal; por consiguiente, líbrense las respectivas boletas de notificación y los oficios respectivos. Cúmplase.