Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por los ciudadanos EDUARDO ANGULO PAOLINI Y ALBERTO ANGULO PAOLINI, supra identificados, y en consecuencia: PRIMERO: En el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ALBERTO ANGULO PAOLINI, Nº 391, folio 196 vto, del año 1948, levantada por ante por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador, Distrito Federal, donde dice "YOLANDA PAOLINI DE ANGULO" deberá decir "ADA MARIA PAOLINI DE ANGULO". Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en .....