En consecuencia, y por cuanto ha transcurrido mas de TRES MESES desde que fue admitida la Intervención de Terceros de INVERSIONES M.A.R.J, C.A. solicitada por la accionada sin que a la fecha se haya logrado su notificación luego de TRES intentos, y en TRES direcciones diferente, y en aplicación a las normas anteriormente citadas, y de acuerdo al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia N° 520, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de abril de 2009, con Ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi, este Tribunal, DESESTIMA la intervención de la empresa INVERSIONES M.A.R.J, C.A. como tercero llamado en la presente causa. ASI SE ESTABLECE.-