éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere el numeral 1 del artículo 479 del Copp, acuerda el Beneficio solicitado de REGIMEN A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que a partir de la notificación al penado del contenido del presente auto, podrá comenzar a disfrutar de forma inmediata de los efectos de la formula de Prelibertad aquí concedida, procediendo su traslado al Centro de Tratamiento Comunitario "MATOS ROMERO OCHOA" del Estado Zulia, autorizándose a si mismo, la continuidad de su actividad laboral en la firma comercial "Transporte Urdaneta", y así se decide. Se ordena librar notificación especial explicativa del presente fallo, al director del Internado Judicial del Estado Falcón, a Directora de la Unidad Téc.....