Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa de falta de competencia del Juez, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, denunciada por el ciudadano ROLANDO LÓPEZ MÉRIDA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos LUIS RAUL ARNA SUAREZ y AUGENCIO GARCIA SANZ, y en consecuencia, se declara competente en razón del territorio para conocer del presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido ante este Despacho por la empresa FINANCIADORA IBEMIR, C.A., contra los ciudadanos antes mencionados, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia:
PRIMERO, De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a.....