....Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, este tribunal, de conformidad con el artículo 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena al Jefe Civil Registrador del Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el nombre del padre del ciudadano YOHAN ANTONIO DARIAS GARCIA, como ANTONIO DARIA, debe escribirse: ANTONIO DARIAS; y donde aparece el nombre de su madre como CARMEN ROSA DE DARIA, debe escribirse: CARMEN ROSA GARCIA DE DARIAS. Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
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