Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La devolución inmediata en GUARDA y CUSTODIA del Vehículo (MOTO) solicitado, a su propietaria ciudadana: TIBISAY BARRIOS ROJAS, en su carácter de compradora de buena fe, quien es titular de la cédula de identidad No. V-14.267.053, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando notificar a las partes, y librar oficio al Estacionamiento Díaz Uzcategui, ubicado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, acordando el desglose del Documento de Propiedad y de la factura de compra, insertos a las folios (12) al (20) y (30).
Ofíciese, Notifíquese y Cúmp.....