REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2008-001971
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios 57 al 61, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
INSTRUMENTALES
Que rielan del folio 62 al 80, ambas inclusive, del presente expediente, se ADMITEN quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO