Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado RAMÓN QUEVEDO ZAVALA, venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.038.406, residenciado en el municipio tocópero, caserío Santo Tomás, a cuatro cuadras de la escuela, estado Falcón, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Vigente perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMÓN ZAVALA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° el Código Orgánico procesal penal , consistente en la presentación periódica cada veinte días por ante Alguacilazgo. Se acuerda remitir las actua.....