Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos LUISA ELVIRA ROJAS DE ARBELAEZ y RAUL ANTONIO ARBELAEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.010.608 y V-4.586.571, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unió, contraído en fecha 16 de octubre de 1.981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), según consta de Acta Nº 389, del Libro de Registro Civil .....