Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, NIEGA el permiso de pernocta solicitado a través de la Delegada de prueba, por el penado EMILIO MARTE OBERTO, a tenor todo ello de las facultades otorgadas en los artículos 472 numeral 1 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, aplicable en éste caso, y así se decide.
Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Coro con copia certificada de la presente decisión
Notifíquese al penado y las demás partes. Cúmplase.