En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Presidio que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano.
A tal efecto, se advierte lo siguiente:
El penado JEAN CARLOS RINCON, fue detenido preventivamente, en fecha 26 de Agosto de 2006, quien fue aprehendido cuando efectivos policiales adscritos al grupo especial de la zona policial N° 02 se encontraban realizando labores de patrullaje por el barrio Andrés Eloy Blanco quienes avistaron a un sujeto quien al notar la presencia de la co.....