Con relación a la solicitud de rectificación de la Partida de Defunción de Mary Montalvo de Balda, y analizadas como fueron las pruebas presentadas por parte de los solicitantes, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en auto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Registro Principal del Estado Trujillo, Acta de Defunción N°. 29. Año 1939. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: La corrección del error material cometido en el Acta de Defunción antes referida, al inscribir el nombre de MARY MONTALVO DE BALDA, cuando debe leerse correctamente: MARIA ASUNCIÓN MONTALVO DE BALDA. SEGUNDO: Declarar que la causante deja ocho (8) hijos menores de nombres: Olga, José Miguel; nacidos el 21 de mayo de 19.....