Vista la solicitud de CORREDOR CON CARÁCTER PÚBLICO, presentada por la abogada Stiffany Andrea Olivo, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Michele Paradiso, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.815.366, el Tribunal la ADMITE y ordena anotarla en los libros respectivos, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Comercio, se ordena Oficiar a la Cámara de Comercio de Caracas, a fin de que manifieste su opinión acerca de la presente solicitud. No obstante, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Comercio, se fija la caución real por la cantidad de DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 12,00), lo que corresponde a Bs. 12.000,00