I
ÚNICO
Alega la solicitante en el escrito libelar que es hija legítima y una de las herederas universales del ciudadano Rogerio Da Costa Leal, fallecido ab-intestato en fecha 16 de enero de 2017; motivado a que en dicho escrito no manifestó claramente el estado civil del Decujus y si el mismo dejó otros herederos, este Tribunal, mediante auto de fecha 31 de enero de 2018, instó a la interesada a consignar documentación probatoria, debidamente certificada, que demuestre la veracidad de sus alegatos.
De seguidas, en fecha 28 de mayo de 2018, la representante legal de la solicitante presentó escrito donde consignó la documentación fundamental que la relaciona como Heredera del ciudadano antes mencionado y, entre otras cosas, manifestó que su representada tiene dos (2) hermanos, quienes son hijos legítimos del fallecido, y responden a los nombres de Rogerio Da Costa Omonte y Esther María Da Costa Omonte, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.....