Por lo tanto visto que las solicitantes consignaron copia simple del testamento de la de-cujus ciudadana ISABEL MORA; situación que por este procedimiento no puede declararse a las solicitantes XIOMARA MARIA MORA MATOS y VICTORIA COROMOTO MORA MATOS, como únicas y universales herederas, ya que de acuerdo al orden de suceder y conforme a los recaudos existentes en autos, existen otros herederos, y los Justificativos de Perpetuas memorias son las realizadas cuando las sucesiones son intestadas, es por lo que es forzoso para este Tribunal Negar la presente solicitud.- Y así se decide.-
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp : AP31-S-2018-006374