Por otro lado, como quiera que el objeto de toda la medida de coerción personal, sea esta restrictiva o limitativa de libertad (éstas últimas, Medidas Cautelares Sustitutivas), es la efectiva sujeción del imputado o acusado, a un proceso penal que se le sigue, se encuentra éste Tribunal de Ejecución con que dicha objetivo en ésta fase de ejecución de sentencia perdió total vigencia por encontrarse el presente proceso en su fase contenciosa totalmente agotado, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 del Copp este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial, deja sin efecto las medidas cautelares sustitutivas decretadas al hoy penado DAVID MORA VELASCO, en virtud de encontrarse el presente proceso en fase de ejecución de sentencia, por lo cual operó, la perdida de vigencia y razón de ser de las mismas, QUE NO ES OTRA QUE LA SUJECIÒN DEL IMPUTADO AL PROCESO PENAL, a tenor de lo preceptuado en el articulo 256 del Copp en su encabezamiento, y así se decide.
A los .....