Por recibida y vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por los abogados GUIDO F. MEJIA ARELLANO y CARLOS EDUARDO CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 13.983 y 57.232, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A., (antes DEL SUR, BANCO DE INVERSION C.A), constituido y domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10-01-73, bajo el Nº 5, Tomo 18-A, y transformado en Banco Universal, y reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha 23-11-2001, bajo el Nº 26, Tomo 223-A-Pro., este Tribunal, revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derech.....