Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 07, 61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza al equipo Técnico Evaluador del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti Franceschi, para hacer efectivo el disfrute de privilegios (permisos), señalados en la solicitud recibida por este Tribunal en fecha 04 del mes y año en curso, conforme a lo estatuido en el Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitarios establecidos en los artículos 46 ordinal 1° y artículo 47 ejusdem, al penado REIDY GENARO MAYORA ESCALONA, antes identificado. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario.....