DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada "TRANSPORTES URBANOS MAR, C.A." a Reenganchar a la trabajadora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba antes de producirse el despido, a su vez cancelar los salarios dejados de percibir desde el momento de la notificación de la demanda en fecha 10 de ENERO de 2.007, hasta su efectiva reincorporación, a razón de Bs. 26.667,00 diarios. Igualmente se le hace saber al patrono que en el caso de persistir en el despido de la trabajadora de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deberá cancelar aparte de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10-11-2006) los conceptos derivados de la relación de trabajo y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Ejusdem.