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PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO NOVENA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda de divorcio, intentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE ESTEVEZ LUIS en contra de la ciudadana ROSALBA BONILLA CAÑIZALES, fundamentada en la causal tercera (3era) del articulo 185 del Código Civil Venezolano, es decir Los Excesos, Sevicias e Injurias Graves que hagan imposible la Vida en Común. Asimismo, se desecha por no haber sido probada, la causal segunda (2da) del articulo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, El Abandono Voluntario, tal como quedó plasmado en la parte motiva de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JORGE ENRIQUE ESTEVEZ LUIS y ROSALBA BONILLA CAÑIZALES, contraído ante.....