este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, pasa a dictar los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Visto lo alegado por las partes, así como los informes evolutivos que cursan en actas y el computo certificado por secretaria en el cual se evidencia que ha transcurrido el lapso por el cual fue fijada la medida de libertad asistida y reglas de conducta, aunado al hecho de haberse internalizado el delito cometido, es por lo que se ACUERDA DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, QUE LE FUERON IMPUESTAS AL JOVEN ADULTO GARCIA MARTINEZ JOSE VICENTE, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE MANERA SIMULTANEA, DECRETANDOSE ASI LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 y 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. SEGU.....