Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta el 29 de noviembre de 2011 por los apoderados judiciales de la parte actora, contra el auto del 25 de noviembre del 2011, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se declara; Admisible, la tercería planteada por los ciudadanos JULIO ARMANDO WISSAR AGUIRRE y YUDDI LANAO DE WISSAR, parte actora en el juicio que incoaran por daño moral contra GIUSEPPE NIGRO IACOPELA e HILDA MAGALY BLANCO DE NIGRO, JOSÉ ANTONIO CARMELO NIGRO BLANCO, MAGALY EMILY NIGRO DE BRUGADA
Queda REVOCADO el auto apelado.
No hay especial condenatoria en costas, dado el carácter de esta sentencia.
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