En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha 13 de junio de 2018, emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por JANET ELIZABETH OSBORN de HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V- 2.746.158 contra la UNIVERSIDAD SANTA MARIA y contra la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA los conceptos a cancelar fueron expuestos en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el ar.....