Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de jurisdicción voluntaria de justificativo de testigos, interpuesta por la ciudadana IRMA RAMONA YANTIL PEREZ.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto una vez fenecido el lapso a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el Tribunal que resulte sorteado conozca del presente asunto.