En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos MAXIMO ANTONIO MARIANI CAPONE y GIULLA ISABEL GAMERO CURA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.928.562 y V-9.879.597, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, en data 03/08/1991, Acta Nro. 152, de ese mismo año.