este Tribunal procede a Homologar la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal "h" y Artículo 511, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes.