Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara el ciudadano RAMON MOISES NAZARET FERNANDEZ ORAA contra la ciudadana SUAHAIL VILLEGAS SEGOVIA, ampliamente identificados al inicio, en virtud de haberse constatado la deficiente conformación del litisconsorcio pasivo necesario.-