Este Tribunal observa que en el libelo de la demanda la parte actora señala que prestó sus servicios como Administrativo Local, en domicilios distintos al de la empresa demandada y que dicha empresa tiene su sede principal según expresa la parte demandada en la ciudad de Madrid, España, y de acuerdo con el artículo antes transcrito el demandante tiene la facultad de escoger cuál va a ser el domicilio donde va a interponer la demanda, en este caso el actor escogió la ciudad de Caracas, por lo tanto el Tribunal competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Por último se deja expresa constancia que la Audiencia Preliminar tendrá lugar a las 09:00 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente, a la constancia realizada por el secretario en fecha primero (01) de marzo de 2007.