Esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el referido convenimiento en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en su escrito de solicitud de Modificación de Guarda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos. Cúmplase.