Visto el CONVENIMIENTO logrado entre los ciudadanos; PEDRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.475.996, , con domiciliado EL Caserío Suruy, Jurisdicción de este Municipio Autonomo Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE REYES, VENEZOLANO, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.290.588, inscrito en el I.P.S.A., el N° 41.357, contra el ciudadano: DANIEL JOSE GUTIERREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 9.521.383, con Domicilio en la
Calle Principal de la misma población de Suruy, Jurisdicción de este Municipio Autonomo Federación del Estado Falcón, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y .....