Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado RAFAEL ROMERO IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 731.699, Domiciliado en la calle Aries, No. 90-101, Trigal Norte de la ciudad Valencia Estado Carabobo, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, al Defensor Privado, Abg. Wilmer Bracho, a la victima y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Mini.....