PRIMERO: Consta en las actuaciones que el referido penado fue condenado en fecha 31 de Mayo de 2005, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual estaba vigente para ese tiempo.
SEGUNDO: De igual forma se observa en el presente asunto que el prenombrado penado fue detenido el 06-02-02, permaneciendo en ese estado hasta el 26-02-04, y posteriormente ingresa de nuevo en fecha el 03-06-05 hasta la presente fecha, lo cual hace un total de TRES (03) AÑOS y DOS (02) DIAS, como pena cumplida, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS.
TERCERO: Cabe destacar que como quiera que el artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, se encuentra suspendida su aplicación, el penado puede optar desde la presente fech.....